15 sep. 2016
Código Aduanero de la Unión en ValenciaportPCS
Aduanas ADT CAU Terminales Transporte Terrestre

Con la entrada en vigor el pasado 1 de mayo del Código Aduanero de la Unión (CAU), las terminales marítimas que operan en los distintos puertos europeos pasan a tener la condición de almacenes de depósito temporal (ADT). Esto se debe a que, de acuerdo con la nueva normativa europea, las mercancías de fuera de la Unión Europea deben mantenerse en depósito temporal desde su presentación a la Aduana y solo pueden estar almacenadas en almacenes de depósito temporal (ADT).

Esto supone que las terminales portuarias de mercancías pasan a tener una serie de obligaciones respecto de la Aduana. Entre sus obligaciones, las terminales pasan a ser responsables de autorizar la salida de cualquier mercancía de sus instalaciones. Por tanto, las terminales portuarias deberán llevar controles que garanticen que todas las mercancías que salen de sus instalaciones han cumplido con las formalidades aduaneras pertinentes.

Para cumplir con la legalidad vigente y garantizar la fluidez del comercio marítimo, la Asociación Naviera Valenciana junto con la Autoridad Portuaria de Valencia, la Aduana y la Fundación Valenciaport formaron un Grupo de Trabajo para adaptarse a la nueva normativa europea y cumplir con los requerimientos del nuevo Código Aduanero de la Unión. Este Grupo de Trabajo ha acordado dividir en 2 fases la implantación del procedimiento.

En una primera fase, aprovechando los flujos de información ya existentes en el Servicio de Transporte Terrestre de ValenciaportPCS, se aplicará el procedimiento que se detalla en el siguiente documento:

Guía para el uso de ValenciaportPCS para las salidas de terminal sin LSP

 

Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2016

Todo aquel que se haga cargo del transporte en las condiciones mencionadas en el documento adjunto, sea el transporte por cuenta del agente marítimo o sea por cuenta del transitario/importador, puesto que las mercancías están bajo vigilancia aduanera, tendrá que disponer de la correspondiente autorización aduanera (C5, solicito, CUB, utSupra, Solicito circuito rojo fuera del recinto) de la que tendrán que notificar (mediante copia del documento o número CSV) en el momento de solicitar la orden de entrega y admisión al agente marítimo, quien deberá indicarlo en el entréguese de acuerdo con las instrucciones de arriba. 

A partir del 1 de Noviembre de 2016, ninguna terminal con concesión en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Valencia entregará un contenedor si no se cumplen las condiciones descritas anteriormente. Es imprescindible que todos los agentes involucrados realicen correctamente las Órdenes de Entrega para evitar congestiones y demoras innecesarias.

Actualmente el Grupo de Trabajo esta definiendo los puntos a implantar del procedimiento en la segunda fase. Se irá informando de los avances conforme se consensúen en el Grupo de Trabajo.

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